martes, 15 de diciembre de 2015

Muerte digna

Designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.
Se distingue de la eutanasia en que la muerte digna nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente.
Aunque en la cultura actual la consideración de  muerte digna en el final de la vida de enfermos incurables y terminales se asocia como aquella que se produce sin ensañamiento terapéutico y con aplicación de cuidados y tratamientos paliativos, sobre todo dirigidos al sufrimiento y dolor innecesarios, no debe entenderse excluida de una muerte digna cualquier persona cuya muerte se produjera al margen de esas consideraciones genéricas, ya sea por decisión personal del enfermo u otras circunstancias. La medicina paliativa, se concentra en mejorar la calidad de vida y en aliviar los síntomas por un equipo formado por médicos, enfermeras, psicólogos, asistentes sociales, nutricionistas, etc. En otros 

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